La Paz, 15 de julio de 2016
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REPUBLICA DE BOLIVIA
NUEVO ESTADO BOLIVIANO
Damos a conocer el Decreto Fundamental que, junto con el Código de Honor, rige los actos legales de Falange Socialista Boliviana, en estas décadas; como parte de los trabajos que nos encontramos realizando, para llevar a cabo el reordenamiento de nuestro movimiento social, con los siguientes objetivos:
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REPUBLICA DE BOLIVIA
NUEVO ESTADO BOLIVIANO
Damos a conocer el Decreto Fundamental que, junto con el Código de Honor, rige los actos legales de Falange Socialista Boliviana, en estas décadas; como parte de los trabajos que nos encontramos realizando, para llevar a cabo el reordenamiento de nuestro movimiento social, con los siguientes objetivos:
1. Organización partidaria.
2. Ratificacción o reforma de estos estatutos orgánicos de FSB.
3. Preparación del cuerpo doctrinal de FSB.
4. Preparativos para la realización de la Gran Concentración Nacional, Especial y Extraordinaria, para la elección del Jefe de Falange y la XIX Concentración Nacional Ordinaria, para la aprobación del cuerpo de doctrina, organización, estatutos y la línea política falangista.
5. Estas concentraciones serán la continuación de las realizadas mediante la XVIII Concentración Nacional Ordinaria, el 24 de julio de 1988, en la ciudad de Cochabamba, en las cuales se aprobó la jefatura del Ing. Héctor Peredo Peredo, la permanencia de nuestra línea nacionalista y la oposición al régimen neoliberal en Bolivia y al proceso destructivo nacional.
¡POR BOLIVIA ENGRANDECIDA Y RENOVADA!
¡VENCEREMOS!
Sergio Raúl Portugal Joffre
INTRODUCCION
a)
Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos,
sobre bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas
bolivianos.
b)
Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin
colectivo.
c)
Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa.
d)
Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes;
ascendente en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla.
e)
Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia
abajo y responsabilidad hacia arriba.
CAPITULO I.
MILITANTE
Militante
es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin
discriminación racial, ni religiosa, inscrito y filiado en los registros de
Falange Socialista Boliviana. REQUISITOS PARA SER MILITANTE. Todo boliviano,
hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún
impedimento de carácter moral o legal.
Cómo se ingresa al partido. La solicitud de afiliación será presentada por el
interesado en el organismo que corresponda al lugar de su domicilio, en una
hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación expresa
de conformidad con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B. Contendrá
además, todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes
con más de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y
garanticen por el ingresante. Aceptada la solicitud, en la reunión más
inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el juramento de ingreso de
acuerdo al texto siguiente:
“Juráis
por Dios, por la Patria y vuestro honor de boliviano, consagrar vuestras
energías y vuestra vida al servicio del ideal revolucionario de Falange
Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y justa”.
Se contestará: Sí Juro. “Si asi lo
hicieréis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo
demanden”.
Obligaciones del militante. Una vez prestado
el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las
organizaciones territoriales o funcionales del Partido. Todo militante de
Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias de
acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda.
CAPITULO II
ESTRUCTURA
Falange
Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político
administrativa del país, en departamentos, provincias, secciones, cantones,
etc. En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Regional
de F. S. B., organización provincial, organización seccional de F. S. B., etc.
Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las
siguientes Secretarias Regionales: Secretaria Regional de Sud Potosí, con sede
en Uyuni, comprendiendo las provincias de Charcas, Quijarro, Chichas, Nor y Sud
Lípez del Departamento de Potosí. Secretaría Regional de Nor Potosí, con sede
en Uncía, comprendiendo las provincias de Charcas, Bustillo, Chayanta y General
Bilbao. Secretaria Regional de Centro Potosí, con sede en la ciudad de Potosí,
comprendiendo las provincias: Frias, Cornelio Saavedra y Linares. Secretaria
Regional Vallegrande con sede en la capital Vallegrande, comprendiendo la
provincia de Vallegrande, sus secciones y la provincia Manuel María Caballero.
Secretaría Regional Camiri, con sede en el centro petrolero de Camiri,
comprendiendo las provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz y
Luis Calvo de Chuquisaca. Secretaria Regional Riberalta, con sede en la ciudad
de Riberalta, comprendiendo la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y
las provincias Madre de Dios y Abuná, del Departamento de Pando. Secretaria
Regional de Cobija o Pando, con sede en la capital Cobija, con jurisdicción
sobre las provincias Tahuamanu y Manuripi del mismo Departamento. Todos los
organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia,
derechos y responsabilidades.
CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula.
Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y
funcionales para la mejor conducción del Partido.
Categorías.
Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de
las categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se
mantiene en reserva, para mejor servicio de la Causa.
Grupo.
La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos
grupos dependerá de la Secretaria General del Partido.
CAPITULO III
JEFATURA
La
dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que
tiene la denominación de Jefe, con las facultades directivas y ejecutivas que
emergen de este Decreto Fundamental
y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado en
el Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas. El Jefe es
nombrado por resolución expresa de la Gran Concentración Nacional Especial y
Extraordinaria de F. S. B., de la que emana su autoridad. Su mandato es
permanente. Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer
funciones por motivo de enfermedad grave, será representado eventualmente por
el Secretario General del Partido por el tiempo que sea necesario. En caso de
impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones
interinamente y convocará de inmediato a la Gran Concentración Nacional
Especial y Extraordinaria, que deberá reunirse dentro de los 30 días
siguientes, para la elección del nuevo Jefe del Partido. Se denomina Gran
Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los
cien primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario,
con el objeto de elegir al nuevo Jefe. Los dirigentes en ejercicio concurrirán
en el número de dos por organismo regional, presididos por los Secretarios
Regionales respectivos. El nuevo Jefe será elegido entre los cien falangistas
más destacados del escalafón nacional, la forma de su elección es la siguiente:
se efectuará una votación secreta para formar una lista con los cinco dirigentes
que hubiesen obtenido mayor número de votos. Inmediatamente, en una segunda
votación, se elegirá de los cinco de la lista. La elección será por simple
mayoría (la mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, o en caso de
que no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizaran nuevas
votaciones, en forma sucesiva e ininterrumpida. Las siguientes funciones y
atribuciones corresponden al Jefe del Partido: 1. Convocar y presidir las
concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y extraordinarias. 2.
Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental,
previa consulta con los dirigentes nacionales. 3. Aprobar y adecuar las
resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y Conferencias de
dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido. 4. Rendir
informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias. 5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter
general. 6. Suscribir, ad - referéndum, pactos y acuerdos políticos, en
consulta con los organismos nacionales del Partido. Los que, asimismo, serán
considerados en la Gran Concentración Nacional. 7. Disponer la creación de
nuevas organizaciones especiales del Partido. 8. Tomar medidas y disposiciones,
así como disponer otros asuntos y resolver los no previstos en el presente
Decreto Fundamental, en consulta con los organismos nacionales del Partido,
reunidos para el efecto. 9. Conceder condecoraciones y diplomas a los
militantes, previa resolución del Tribunal de Honor. 10. Designar y remover al
Secretario General del Partido. 11. Designar y remover a los presidentes y
miembros de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacional. 12. Designar remover a
los secretarios regionales. 13. Designar y remover al Secretario Privado de
Jefatura y a sus Ayudantes. 14. Designar a los candidatos para cargos electivos
en los poderes públicos, de las listas presentadas por los organismos
nacionales y regionales; los que elevaran a sus nóminas, después de auscultar
el parecer de la militancia y las conveniencias generales. 15. Orientar la
acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los
organismos especializados del Partido. 16. Hacer declaraciones con carácter
nacional, siendo el único autorizado para ello.
CAPITULO IV
CONCENTRACIONES
Periódicamente,
deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las distintas
organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.;
de los diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran
Concentraciones.
Gran
Concentración Nacional. Se denominará Gran Concentración Nacional al Congreso
constituido por representantes de los organismos de carácter nacional y
regional indicados para tal fin. Estas Grandes Concentraciones considerarán
asuntos fundamentales del Partido: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno,
tácticas de lucha y elección o ratificación de los miembros del Tribunal de
Honor. Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de
F. S. B., el presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el
Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, el Presidente y miembros
del Tribunal de Honor, los Secretarios Regionales, los falangistas que hubiesen
sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los falangistas
representantes de la Nación, los falangistas representantes nacionales en
ejercicio y los delegados que se determinen en la convocatoria por orden de
Jefatura. Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del
Partido, actuando de Secretario, el Secretario General. Será facultad de las
Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental del Partido,
cuando lo considere necesario. Aparte de los proyectos que pudieran ser
presentados a las Grandes Concentraciones por sus delegados, podrán ser
considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier falangista de la
República o del exilio. Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá
convocar a Concentraciones Nacionales Extraordinarias, cuya labor estará
limitada al temario de la convocatoria.
Concentraciones
Regionales Provinciales. Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales,
a las que se realicen dentro de la jurisdicción de cada región o provincia del
país; su acción estará limitada a lograr la mejor marcha de sus organismos
dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes Concentraciones
Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna
modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos. Al inaugurarse
toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes
nacionales a excepción del Jefe del Partido.
CAPITULO V
SECRETARIO GENERAL
El
Secretario General de F. S. B. es designado por el Jefe del Partido y tiene el
rango de Sub Jefe. Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del
Consejo Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor
de las Secretarias Regionales y de los Grupos del Exterior. Representa al
Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura.
CAPITULO VI
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es
un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, secretario y
15 miembros, son designados por el Jefe del Partido. Deberá reunirse en
sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria, toda vez que sea
convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus
labores, la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las
comisiones que crea necesarias, encomendándoles tareas específicas y
permanentes.
CAPITULO VII
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo
integrado por elementos especializados en la dirección de los diferentes
departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus miembros son
designados por el Jefe del Partido. Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los
siguientes once departamentos:
1. Departamento Nacional de Organización.
2.
Departamento Nacional de Planificación.
3. Departamento Nacional de Doctrina.
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda.
5. Departamento Nacional
de Prensa y Propaganda.
6. Departamento Nacional Obrero Sindical.
7.
Departamento Nacional Provincial y Campesino.
8. Departamento Nacional de
Seguridad e Informaciones.
9. Departamento Nacional de Asistencia Social.
10.
Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas.
11. Departamento
Nacional de Juventudes.
Cada
uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la
actividad respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional.
Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la designación de los Delegados
Regionales de su departamento, los que deberán ser nombrados por el Secretario
Regional correspondiente. Los departamentos nacionales se organizaran y
subdividirán según sus propias necesidades y la del Partido, rigiéndose por un reglamento
especial. Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, trazaran, de acuerdo a
la línea general del Partido, el funcionamiento de sus respectivos
departamentos, lo que será ejecutado por los Delegados Regionales de cada
distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la
orientación política a seguir en sus departamentos.
CAPITULO VIII
SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Es un organismo superior dependiente de la
Jefatura del partido, quien regula directamente su composición y
funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales del
país y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección
partidaria en los asuntos y problemas de su especialización.
CAPITULO IX
REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE NACIONAL
Para
ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber
prestado servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que
pudiera inhabilitarlo moralmente.
CAPITULO X
SECRETARIA REGIONAL
Cada
uno de los organismos regionales del partido, estará dirigido por un Secretario
regional que será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro
de su jurisdicción. Durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados.
Tomarán posesión de su cargo los Secretarios Regionales, cada 15 de agosto. Los
Secretarios Regionales, hasta 30 días después de cada 15 de agosto, deberán
hacer conocer a la Jefatura y a los Consejos Nacionales, Directivo y Ejecutivo,
las nóminas de sus Secretarios de Zona, Secretarios Provinciales y Consejos
Regionales. Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior, habrá
un Subsecretario Regional, designado por el Secretario Regional. Para sus
relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente
nomenclatura: Secretaría Regional de Cochabamba, Célula “B”; Secretaría
Regional de Santa Cruz, Célula “O”; Secretaría Regional de La Paz, Célula “ L”;
Secretaría Regional de Oruro, Célula “ I”; Secretaría Regional de Centro Potosí,
Célula “V”; Secretaría Regional de Tarija, Célula “A”; Secretaría Regional de
Beni, Trinidad, Célula “ R”; Secretaría Regional de Sucre, Célula “S”; Secretaría
Regional de Riberalta, Célula “U”; Secretaria Regional de Nor Potosí, Célula
“C”; Secretaria Regional de Sud Potosí, Célula “E”; Secretaria Regional de
Vallegrande, Célula “N”; Secretaria Regional de Camiri, Célula “Z”; Secretaria
Regional de Pando, Cobija, Célula “G”.
Consejo
Directivo Regional. Es un organismo de consulta y asesoramiento en la
conducción política de los distritos regionales. Será designado y presidido por
el Secretario Regional, estará compuesto por 6 miembros.
Consejo
Ejecutivo Regional. Está constituido por los mismos once departamentos del
Consejo Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación y cumple las
instrucciones de este. Es designado y presidido por el Secretario Regional.
Jefatura
de Zona. La sede de los organismos regionales, para una mejor dirección, se
dividen en zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión
territorial. Cada una de estas zonas, estará dirigida por un Jefe, que será
nombrado por el Secretario Regional y ejercerá la máxima autoridad dentro de su
jurisdicción. Durará en sus funciones un año, pudiendo ser ratificado.
Consejo
de Zona. Es un organismo, subordinado en su funcionamiento, al Consejo Ejecutivo
Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios.
Será designado y presidido por el Jefe de Zona.
Secretario
Provincial. Cada uno de los organismos regionales del partido será presidido
por un Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del
límite de su jurisdicción, que será designado por el Secretario Regional
correspondiente.
Consejo
Provincial. Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las
directivas del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los
departamentos que consideren indispensables. En las provincias que hubieren dos
o más cantones, serán designados los Secretarios Seccionales y Cantonales
respectivos por el Secretario Provincial y podrán constituir sus consejos con
los departamentos que fueran necesarios, mediante el orden jerárquico
correspondiente. Designados que sean los Secretarios Seccionales y cantonales,
lo mismo que a sus Consejos, deberán informar al Secretario Regional.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto.
Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de
Jefatura.
Resolución.
Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales,
provinciales, etc.; dictarla será facultad del Secretario General, de los
Delegados Nacionales, de los Secretarios Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento.
Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las
Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán
puestas en vigencia, mediante Decreto de Jefatura. Además de las disposiciones
anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar órdenes del día,
directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc., dentro de las líneas
partidarias establecidas. Todo documento oficial de Falange Socialista
Boliviana, llevará necesariamente, como encabezado, la autoridad de la que
emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria Regional,
etc.
CAPITULO XII
EMBLEMA, INSIGNIA, CARNET, CONDECORACIÓN Y SALUDO
Emblema.
Falange Socialista Boliviana, adopta como partido, un emblema oficial que
servirá de distintivo para diferenciarse de otras organizaciones políticas.
Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto
oficial, se adoptará la marcha que le será característica para clausurar dichos
actos.
Insignia.
La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y
obligación de todo militante.
Carnet.
Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política, y
su uso será también obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se
hará una reglamentación especial.
Condecoración.
Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración
al “MERITO” de tipo único universal. El detalle del tamaño, forma y
procedimiento para otorgarla, se especificará en un Reglamento Especial realizado
por el Tribunal de Honor.
Saludo. Falange Socialista Boliviana mantiene como
saludo oficial, el que ya es tradicional en el partido, que consiste en
extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con el antebrazo
vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante. Es obligatorio
efectuar el saludo en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las
Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales y
en las reuniones generales de organismos nacionales, regionales, provinciales,
etc. Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales
de F. S. B. el Himno Nacional y cuando asista el partido a actos cívicos en
corporación.
Presencia
del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del partido y
los dirigentes nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse
indefectiblemente el orden jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse
en los organismos regionales.
CAPITULO XIII
TRIBUNAL DE HONOR
Queda
establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar
delitos cometidos por dirigentes y militantes del partido, conceder condecoraciones,
diplomas, votos de aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su
dedicación a la Causa. Llevará y controlará el escalafón de dirigentes,
calificando su jerarquía partidaria. Estará constituido por un Presidente y
cuatro miembros titulares y tres suplentes designados por la Gran Concentración
Nacional a la que deberán rendir informes de sus actividades. Es obligación de
los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la
nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor,
no podrán pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta
dirección del Partido.
Tribunales
Disciplinarios Regionales. Los Tribunales Disciplinarios Regionales conocerán y
considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán
constituidos por un Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de
Honor, de las listas elevadas por los Secretarios Regionales. Los delitos, las
faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para
aplicarlas, estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado
para tal efecto. Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su
desenvolvimiento y actividades cada noventa días al Tribunal de Honor,
principalmente, sobre aspectos relacionados con la disciplina y la moral
partidaria.
DISPOSICION PRIVADA
El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la
Jefatura, tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar
cuenta de los alcances de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima
Gran Concentración Nacional.
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