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¡POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA, NACION UNICA, SOBERANA E INDIVISIBLE. POR LOS DOSCIENTOS AÑOS DE FUNDACION!


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viernes, 15 de julio de 2016

DECRETO FUNDAMENTAL DE FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA


La Paz, 15 de julio de 2016

FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REPUBLICA DE BOLIVIA
NUEVO ESTADO BOLIVIANO





Damos a conocer el Decreto Fundamental que, junto con el Código de Honor, rige los actos legales de Falange Socialista Boliviana, en estas décadas; como parte de los trabajos que nos encontramos realizando, para llevar a cabo el reordenamiento de nuestro movimiento social, con los siguientes objetivos:
1. Organización partidaria.
2. Ratificacción o reforma de estos estatutos orgánicos de FSB.
3. Preparación del cuerpo doctrinal de FSB.
4. Preparativos para la realización de la Gran Concentración Nacional, Especial y Extraordinaria, para la elección del Jefe de Falange y la XIX Concentración Nacional Ordinaria, para la aprobación del cuerpo de doctrina, organización, estatutos y  la línea política falangista.
5. Estas concentraciones serán la continuación de las realizadas mediante la XVIII Concentración Nacional Ordinaria, el 24 de julio de 1988, en la ciudad de Cochabamba, en las cuales se aprobó la jefatura del Ing. Héctor Peredo Peredo, la permanencia de nuestra línea nacionalista y la oposición al régimen neoliberal en Bolivia y al proceso destructivo nacional.
¡POR BOLIVIA ENGRANDECIDA Y RENOVADA!
¡VENCEREMOS!

Sergio Raúl Portugal Joffre


INTRODUCCION
a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos, sobre bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas bolivianos.
b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin colectivo.
c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa.
d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes; ascendente en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla.
e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia abajo y responsabilidad hacia arriba.

CAPITULO I.

MILITANTE
Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin discriminación racial, ni religiosa, inscrito y filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana. REQUISITOS PARA SER MILITANTE. Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún impedimento de carácter moral o legal.
Cómo se ingresa al partido. La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el organismo que corresponda al lugar de su domicilio, en una hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación expresa de conformidad con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B. Contendrá además, todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes con más de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y garanticen por el ingresante. Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el juramento de ingreso de acuerdo al texto siguiente:
 “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro honor de boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio del ideal revolucionario de Falange Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y justa”. Se contestará: Sí Juro. “Si asi lo hicieréis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo demanden”.
Obligaciones del militante. Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las organizaciones territoriales o funcionales del Partido. Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda.

CAPITULO II

ESTRUCTURA
Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político administrativa del país, en departamentos, provincias, secciones, cantones, etc. En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Regional de F. S. B., organización provincial, organización seccional de F. S. B., etc. Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las siguientes Secretarias Regionales: Secretaria Regional de Sud Potosí, con sede en Uyuni, comprendiendo las provincias de Charcas, Quijarro, Chichas, Nor y Sud Lípez del Departamento de Potosí. Secretaría Regional de Nor Potosí, con sede en Uncía, comprendiendo las provincias de Charcas, Bustillo, Chayanta y General Bilbao. Secretaria Regional de Centro Potosí, con sede en la ciudad de Potosí, comprendiendo las provincias: Frias, Cornelio Saavedra y Linares. Secretaria Regional Vallegrande con sede en la capital Vallegrande, comprendiendo la provincia de Vallegrande, sus secciones y la provincia Manuel María Caballero. Secretaría Regional Camiri, con sede en el centro petrolero de Camiri, comprendiendo las provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Luis Calvo de Chuquisaca. Secretaria Regional Riberalta, con sede en la ciudad de Riberalta, comprendiendo la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y las provincias Madre de Dios y Abuná, del Departamento de Pando. Secretaria Regional de Cobija o Pando, con sede en la capital Cobija, con jurisdicción sobre las provincias Tahuamanu y Manuripi del mismo Departamento. Todos los organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia, derechos y responsabilidades.

CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula. Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y funcionales para la mejor conducción del Partido.
Categorías. Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de las categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para mejor servicio de la Causa.
Grupo. La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos grupos dependerá de la Secretaria General del Partido.

CAPITULO III

 JEFATURA
La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que tiene la denominación de Jefe, con las facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado en el Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas. El Jefe es nombrado por resolución expresa de la Gran Concentración Nacional Especial y Extraordinaria de F. S. B., de la que emana su autoridad. Su mandato es permanente. Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer funciones por motivo de enfermedad grave, será representado eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo que sea necesario. En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones interinamente y convocará de inmediato a la Gran Concentración Nacional Especial y Extraordinaria, que deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes, para la elección del nuevo Jefe del Partido. Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los cien primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de elegir al nuevo Jefe. Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por organismo regional, presididos por los Secretarios Regionales respectivos. El nuevo Jefe será elegido entre los cien falangistas más destacados del escalafón nacional, la forma de su elección es la siguiente: se efectuará una votación secreta para formar una lista con los cinco dirigentes que hubiesen obtenido mayor número de votos. Inmediatamente, en una segunda votación, se elegirá de los cinco de la lista. La elección será por simple mayoría (la mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, o en caso de que no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizaran nuevas votaciones, en forma sucesiva e ininterrumpida. Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del Partido: 1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y extraordinarias. 2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental, previa consulta con los dirigentes nacionales. 3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y Conferencias de dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido. 4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. 5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter general. 6. Suscribir, ad - referéndum, pactos y acuerdos políticos, en consulta con los organismos nacionales del Partido. Los que, asimismo, serán considerados en la Gran Concentración Nacional. 7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales del Partido. 8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros asuntos y resolver los no previstos en el presente Decreto Fundamental, en consulta con los organismos nacionales del Partido, reunidos para el efecto. 9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes, previa resolución del Tribunal de Honor. 10. Designar y remover al Secretario General del Partido. 11. Designar y remover a los presidentes y miembros de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacional. 12. Designar remover a los secretarios regionales. 13. Designar y remover al Secretario Privado de Jefatura y a sus Ayudantes. 14. Designar a los candidatos para cargos electivos en los poderes públicos, de las listas presentadas por los organismos nacionales y regionales; los que elevaran a sus nóminas, después de auscultar el parecer de la militancia y las conveniencias generales. 15. Orientar la acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los organismos especializados del Partido. 16. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el único autorizado para ello.

CAPITULO IV

CONCENTRACIONES
Periódicamente, deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las distintas organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran Concentraciones.

Gran Concentración Nacional. Se denominará Gran Concentración Nacional al Congreso constituido por representantes de los organismos de carácter nacional y regional indicados para tal fin. Estas Grandes Concentraciones considerarán asuntos fundamentales del Partido: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno, tácticas de lucha y elección o ratificación de los miembros del Tribunal de Honor. Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de F. S. B., el presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, el Presidente y miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios Regionales, los falangistas que hubiesen sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los falangistas representantes de la Nación, los falangistas representantes nacionales en ejercicio y los delegados que se determinen en la convocatoria por orden de Jefatura. Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del Partido, actuando de Secretario, el Secretario General. Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental del Partido, cuando lo considere necesario. Aparte de los proyectos que pudieran ser presentados a las Grandes Concentraciones por sus delegados, podrán ser considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier falangista de la República o del exilio. Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá convocar a Concentraciones Nacionales Extraordinarias, cuya labor estará limitada al temario de la convocatoria.
Concentraciones Regionales Provinciales. Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a las que se realicen dentro de la jurisdicción de cada región o provincia del país; su acción estará limitada a lograr la mejor marcha de sus organismos dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes Concentraciones Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos. Al inaugurarse toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales a excepción del Jefe del Partido.

CAPITULO V

SECRETARIO GENERAL
El Secretario General de F. S. B. es designado por el Jefe del Partido y tiene el rango de Sub Jefe. Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor de las Secretarias Regionales y de los Grupos del Exterior. Representa al Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura.

CAPITULO VI

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, secretario y 15 miembros, son designados por el Jefe del Partido. Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria, toda vez que sea convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus labores, la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las comisiones que crea necesarias, encomendándoles tareas específicas y permanentes.

CAPITULO VII

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
 El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por elementos especializados en la dirección de los diferentes departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus miembros son designados por el Jefe del Partido. Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes once departamentos: 
1. Departamento Nacional de Organización.
2. Departamento Nacional de Planificación.
3. Departamento Nacional de Doctrina.
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda.
5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda.
6. Departamento Nacional Obrero Sindical.
7. Departamento Nacional Provincial y Campesino.
8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones.
9. Departamento Nacional de Asistencia Social.
10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas.
11. Departamento Nacional de Juventudes.

Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la actividad respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional. Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la designación de los Delegados Regionales de su departamento, los que deberán ser nombrados por el Secretario Regional correspondiente. Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán según sus propias necesidades y la del Partido, rigiéndose por un reglamento especial. Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, trazaran, de acuerdo a la línea general del Partido, el funcionamiento de sus respectivos departamentos, lo que será ejecutado por los Delegados Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la orientación política a seguir en sus departamentos.

CAPITULO VIII

SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
 Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del partido, quien regula directamente su composición y funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales del país y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección partidaria en los asuntos y problemas de su especialización.
CAPITULO IX

REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE NACIONAL
Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber prestado servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo moralmente.

CAPITULO X

SECRETARIA REGIONAL
Cada uno de los organismos regionales del partido, estará dirigido por un Secretario regional que será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados. Tomarán posesión de su cargo los Secretarios Regionales, cada 15 de agosto. Los Secretarios Regionales, hasta 30 días después de cada 15 de agosto, deberán hacer conocer a la Jefatura y a los Consejos Nacionales, Directivo y Ejecutivo, las nóminas de sus Secretarios de Zona, Secretarios Provinciales y Consejos Regionales. Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior, habrá un Subsecretario Regional, designado por el Secretario Regional. Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente nomenclatura: Secretaría Regional de Cochabamba, Célula “B”; Secretaría Regional de Santa Cruz, Célula “O”; Secretaría Regional de La Paz, Célula “ L”; Secretaría Regional de Oruro, Célula “ I”; Secretaría Regional de Centro Potosí, Célula “V”; Secretaría Regional de Tarija, Célula “A”; Secretaría Regional de Beni, Trinidad, Célula “ R”; Secretaría Regional de Sucre, Célula “S”; Secretaría Regional de Riberalta, Célula “U”; Secretaria Regional de Nor Potosí, Célula “C”; Secretaria Regional de Sud Potosí, Célula “E”; Secretaria Regional de Vallegrande, Célula “N”; Secretaria Regional de Camiri, Célula “Z”; Secretaria Regional de Pando, Cobija, Célula “G”.
Consejo Directivo Regional. Es un organismo de consulta y asesoramiento en la conducción política de los distritos regionales. Será designado y presidido por el Secretario Regional, estará compuesto por 6 miembros.
Consejo Ejecutivo Regional. Está constituido por los mismos once departamentos del Consejo Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación y cumple las instrucciones de este. Es designado y presidido por el Secretario Regional.
Jefatura de Zona. La sede de los organismos regionales, para una mejor dirección, se dividen en zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión territorial. Cada una de estas zonas, estará dirigida por un Jefe, que será nombrado por el Secretario Regional y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durará en sus funciones un año, pudiendo ser ratificado.
Consejo de Zona. Es un organismo, subordinado en su funcionamiento, al Consejo Ejecutivo Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios. Será designado y presidido por el Jefe de Zona.
Secretario Provincial. Cada uno de los organismos regionales del partido será presidido por un Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción, que será designado por el Secretario Regional correspondiente.
Consejo Provincial. Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las directivas del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los departamentos que consideren indispensables. En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán designados los Secretarios Seccionales y Cantonales respectivos por el Secretario Provincial y podrán constituir sus consejos con los departamentos que fueran necesarios, mediante el orden jerárquico correspondiente. Designados que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo mismo que a sus Consejos, deberán informar al Secretario Regional.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto. Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de Jefatura.
Resolución. Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales, provinciales, etc.; dictarla será facultad del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de los Secretarios Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento. Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en vigencia, mediante Decreto de Jefatura. Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar órdenes del día, directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc., dentro de las líneas partidarias establecidas. Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará necesariamente, como encabezado, la autoridad de la que emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria Regional, etc.

CAPITULO XII

EMBLEMA, INSIGNIA, CARNET, CONDECORACIÓN Y SALUDO
Emblema. Falange Socialista Boliviana, adopta como partido, un emblema oficial que servirá de distintivo para diferenciarse de otras organizaciones políticas. Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto oficial, se adoptará la marcha que le será característica para clausurar dichos actos.
Insignia. La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y obligación de todo militante.
Carnet. Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política, y su uso será también obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación especial.
Condecoración. Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración al “MERITO” de tipo único universal. El detalle del tamaño, forma y procedimiento para otorgarla, se especificará en un Reglamento Especial realizado por el Tribunal de Honor. 
Saludo. Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo oficial, el que ya es tradicional en el partido, que consiste en extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con el antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante. Es obligatorio efectuar el saludo en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales y en las reuniones generales de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc. Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales de F. S. B. el Himno Nacional y cuando asista el partido a actos cívicos en corporación.
Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del partido y los dirigentes nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el orden jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los organismos regionales.
 

CAPITULO XIII

TRIBUNAL DE HONOR
Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar delitos cometidos por dirigentes y militantes del partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos de aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su dedicación a la Causa. Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su jerarquía partidaria. Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y tres suplentes designados por la Gran Concentración Nacional a la que deberán rendir informes de sus actividades. Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta dirección del Partido.
Tribunales Disciplinarios Regionales. Los Tribunales Disciplinarios Regionales conocerán y considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos por un Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de Honor, de las listas elevadas por los Secretarios Regionales. Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas, estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado para tal efecto. Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su desenvolvimiento y actividades cada noventa días al Tribunal de Honor, principalmente, sobre aspectos relacionados con la disciplina y la moral partidaria.

DISPOSICION PRIVADA
El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la Jefatura, tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los alcances de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima Gran Concentración Nacional. 




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